Borrador de Reforma a los servicios públicos ¿Pasaría la regulación energética a manos de la presidencia?

La regulación energética en Colombia actualmente se rige bajo las leyes 142 de 1994 y 143 de 1994. Le contamos qué propone el borrador que busca reformarlas.

El borrador de la Reforma de los Servicios Públicos contiene algunos de los cambios que está considerando el Gobierno en materia de regulación energética. Pues se plantea en el borrador que la regulación de los servicios públicos estaría a cargo del presidente de la República.

También se establece que el gobierno podría de forma directa o por medio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) fijar “las reglas que le permitan a los nuevos generadores de energías no contaminantes, incorporar la energía producida a los sistemas de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

El documento propone también fortalecer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en términos de las sanciones y acciones que puede tomar para vigilar a las compañías prestadoras de electricidad, acueducto, aseo, alcantarillado y gas natural.

Numerosos analistas han manifestado preocupación sobre el posible control presidencial de la regulación energética y la falta de estabilidad y claridad sobre las normas regulatorias del sector.

La reforma, que aún está en construcción, propone también la creación de comunidades energéticas, la modificación del régimen tarifario y la creación de un mínimo vital para acueducto, energía eléctrica y gas natural, que no existen actualmente.

¿Qué dicen las leyes 142 y 143 de 1994? 

El marco legal que rige actualmente los servicios públicos domiciliarios en Colombia son la Ley 142 de 1994, que es la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, y la Ley 143 de 1994, también conocida como Ley Eléctrica.

Estas leyes rigen los servicios públicos domiciliarios, que son servicios de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública. También establecieron la competencia y la concurrencia de particulares en la prestación del servicio, de tal forma que así las empresas sean estatales pueden regirse por la obtención de utilidades.

Además, se limita la integración vertical, al separar los negocios de transmisión, distribución y generación, con el fin de evitar los monopolios a través de la cadena de valor.

La regulación energética es diferente a la política pública

El primer actor que confluyen en este sector es el Estado como el responsable de dictar la política pública en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, es el caso de la política de transición energética del actual gobierno. 

La Unidad de Planeación Energética (UPME) es quien se encarga de la planeación. Brinda información que facilita la toma de decisiones y el aprovechamiento de los recursos mineros como el Plan Energético Nacional y el Plan de Abastecimiento para el suministro y transporte de gas natural, entre otros.

La entidad que se encarga de la regulación energética es la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Mientras que la institución que vigila y controla a los diferentes actores, es la Superintendencia de Servicios Públicos.

Finalmente, el Estado realiza acciones operativas y administrativas. En el sector eléctrico XM (propiedad de ISA) es el operador del Sistema Interconectado y el administrador del Mercado de Energía Mayorista de Colombia, es quien decide qué instalaciones de energía se prenden en el país.

En el sistema de gas la operación la hacen directamente los actores, sin embargo, existe un Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas) donde se establecen acuerdos.

Tomado de: Más Colombia

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