Colombia y Estados Unidos acuerdan nota interpretativa sobre capítulo de inversiones del Acuerdo Comercial

Se logra un mayor balance entre los intereses de los Estados y los inversionistas, beneficiando a las sociedades de ambos países.

No se afectan los incentivos a la inversión extranjera directa que pueda llegar de Estados Unidos. Los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio vigente, entre los dos países, desde mayo de 2012.  

Durante una reunión bilateral entre el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscriben la declaración interpretativa sobre algunos aspectos del capítulo de inversión.  

La nota, que es una herramienta contemplada dentro del Acuerdo, aclara la interpretación correcta que debe hacerse a ese Capítulo 10, que es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas inversionista-Estado, y no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.  

El ministro Luis Carlos Reyes Hernández explicó que “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales”.  

Esta nota interpretativa aclara para todos los interesados los compromisos de protección que asume cada Estado ante ambigüedades que se puedan presentar en el marco del Acuerdo. Precisamente, se han identificado términos que pueden llevar a malas interpretaciones de los compromisos pactados en el inicio del acuerdo, que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido.  

Igualmente, en esta nota interpretativa se reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como por ejemplo la protección al medio ambiente.  

Tomado de: Mincit

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