El artículo 736 del Decreto 1165 del 2019 establece que la Dian podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.
Para efectos de lo anterior, el artículo 672 de la Resolución 46 del 2019 señala que se considera que las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido cuando solo puedan ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.
Así las cosas, las mercancías decomisadas a favor de la Nación pueden ser vendidas directamente por la DIAN a quien fueron decomisadas cuando sean consideradas mercancías con características especiales o de mercado restringido, es decir, que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de autor o la calidad de proveedor exclusivo deben probarse por parte del solicitante a través de los medios de prueba idóneos donde conste que tiene dicha calidad.
Tomado de: Legis