El MinCIT establecería un arancel del 0% para la importación de trigo y suspendería la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) establecería un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de trigo clasificado por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00 y suspendería la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.
En el 2020, mediante el Decreto 882 se había establecido una medida similar para la importación de trigo por el término dos años, sin embargo, con ocasión de la pandemia de COVID-19, los precios de los alimentos derivados de este producto experimentaron un incremento; circunstancia que unida al hecho de que la producción de trigo en Colombia es deficitaria, es necesario importar este bien para abastecer a la industria molinera de trigo e implementar medidas que contribuyan a la disminución de los precios que enfrentan los consumidores, especialmente, los productores agroindustriales del país.
Al ser Colombia un país importador, se encuentra expuesto a la volatilidad de los mercados externos que afectan el precio final de los derivados del trigo elaborados a nivel nacional, razón por la cual el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó mantener la reducción del arancel de cero (0%) para la importación del trigo, por el término de dos (2) años más, una vez termine la vigencia del Decreto 882 del 25 de junio del 2020.
Fuente: Legiscomex