Los interesados en importar y exportar cannabis con fines médicos y científicos deben adelantar el trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior y recibir el visto bueno de diferentes autoridades.
La resolución 539 de 2022, emitida por los ministerios de Justicia, Agricultura, Salud y Comercio, reglamenta las operaciones de comercio exterior “de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados”.
El documento reglamenta el Decreto 811 de 2021, que definió los protocolos y mecanismos para la exportación de flor seca de cannabis, así como el alcance de los usos industriales de ésta. Vale la pena recordar que este año también se publicó la resolución 227 de 2022 que reglamenta el uso industrial del cannabis.
Ahora bien, la resolución firmada este viernes 1 de abril, le indica los interesados en importar y exportar cuál es el paso a seguir. Las normas aplican para las personas naturales y jurídicas y de naturaleza pública o privada.
Quienes deseen importar deberán presentar la solicitud de licencia de importación o solicitud de ingreso a zona franca en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para el proceso se requiere el visto bueno de las autoridades, como está estipulado en el decreto 925 de 2013.
Dependiendo de qué se importe se requiere del visto bueno de diferentes autoridades y la presentación de distintos documentos, en la lista está el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el FNE.
Fuente: El Espectador