Con la prórroga de la emergencia sanitaria se amplía la vigencia de algunas normas en materia de aduanas y de comercio exterior

El pasado 23 de febrero del 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) expidió la Resolución 304 para ampliar nuevamente la emergencia sanitaria generada por Covid-19.

Según el Ministerio, es necesario mantener las medidas de bioseguridad ya que ninguna vacuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, y persiste una proporción importante de población no vacunada, en otras palabras, la pandemia no ha terminado y el virus representa una amenaza real y un impacto en materia de salud pública.

Algunas de las medidas adoptadas impactan los trámites de importación y exportación y los procesos aduaneros. A continuación, mencionamos algunas de las disposiciones que automáticamente quedarían prorrogadas mientras dure la emergencia sanitaria:

  • Ampliación de la vigencia del reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores: en efecto, hasta el 30 de abril del 2022, los UAP y los Altex conservarán su calidad siempre y cuando modifiquen la vigencia de las garantías globales como condición para mantener su reconocimiento e inscripción. El parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 2020, por el cual se adoptaron medidas aduaneras transitorias en relación con estos usuarios, señaló que en el evento en el que se mantuviera la emergencia sanitaria, los UAP y los Altex debe radicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto que prorroga ante la Subdirección de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de ampliación de la emergencia y tres meses más hasta el 30 de julio del 2022, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero.
  • Requisitos sanitarios para productos declarados por el Invima como vitales no disponibles: se mantienen las disposiciones del Decreto 1148 del 2020 mediante el cual se establecen los requisitos sanitarios transitorios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos productos de higiene doméstica y de higiene personal declarados por el Invima como vitales no disponibles que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar el Covid-19.
  • Entrega urgente: el artículo 2º del Decreto 881 del 2020 que modificó el artículo 4º del Decreto 436 del 2020 suspendió la exigencia de la constitución de la garantía para la importación por entrega urgente de los bienes incluidos en los decretos 410 y 463 del 2020 hasta el día en que termine la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Habilitación provisional de áreas: la Resolución 36 del 2020 amplió la habilitación provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público, depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la DIAN considere mientras dure la emergencia sanitaria y un mes más.
  • Término de permanencia de mercancía importada temporalmente: la Resolución 55 del 2020, modificada por la Resolución 62 del 2020, suspendió el término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, durante el término del estado de emergencia sanitaria, siempre y cuando puedan demostrar ante la DIAN la imposibilidad de reexportar la mercancía por donde se pretenda reexportar.

Fuente: Legiscomex

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