La Comisión Intersectorial de Zonas Francas que preside el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobó la modificación de tres zonas francas, la prórroga de una ya existente y la creación de una nueva, con lo que busca atraer inversiones por cerca de 1,8 billones de pesos y generar más 200 empleos productivos.
Estas zonas francas, ubicadas en los departamentos de Cundinamarca, Nariño y Antioquia, estarán destinadas a la producción y logística de varias actividades económicas, promoviendo la sustitución de importaciones y el desarrollo sostenible.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, destacó que “estas zonas francas nos permiten incentivar la inversión y el empleo, favorecer los encadenamientos productivos y, además, son una herramienta que abre las puertas hacia mercados internacionales para impulsar el desarrollo del país y avanzar en la justicia económica. Seguimos trabajando para que las zonas francas cumplan con su propósito de internacionalización”.
En Colombia actualmente existen 120 zonas francas (78 son Zonas Francas Permanentes Especiales y 42 Permanentes), que han generado inversiones acumuladas de 46 billones de pesos y generan 152.000 empleos en 22 departamentos del país.
Además, según un informe del Dane, en marzo del 2023 las exportaciones desde las zonas francas alcanzaron los US$ 329,9 millones, frente a US$ 238,4 millones en marzo 2022, un aumento del 38,4%. Puerto Rico, Estados Unidos y Egipto fueron los países a donde más se hicieron exportaciones desde estas zonas.
¿Qué son las zonas francas?
Las zonas francas son un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional donde se desarrollan actividades industriales de bienes y/o de servicios, o actividades comerciales que se rigen por una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
¿Cuáles son los beneficios de las zonas francas?
Tributarios
- Tarifa del impuesto sobre la renta del 20% para ingresos provenientes de exportaciones.
- Están exentas de IVA las compras de materias primas, partes insumos y bienes terminados que realicen los usuarios de zonas francas a proveedores en el territorio aduanero nacional y entre usuarios de zonas francas, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de estos usuarios.
Aduaneros
- Exención del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) por la introducción de bienes del exterior mientras permanezcan dentro de la zona franca.
Comercio exterior
- Los bienes procedentes del exterior se introducen a la zona franca y no se consideran una importación, con tal de que estén consignados a favor de un usuario en el documento de transporte.
- Las operaciones de exportación se autorizan por el usuario operador; no se requiere autorización de embarque ni declaración de exportación.
- Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la zona franca.
- No se establece un tiempo máximo de permanencia para las mercancías que ingresan a la zona franca.
- No existe restricción para la venta a terceros países y al territorio nacional de bienes o servicios producidos en zona franca.
Tomado de: MinCIT